Estatutos ALAFAR

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA
DE FABRICANTES DE REFRACTARIOS 
“ALAFAR”

CAPITULO I

Denominación, domicilio, naturaleza y duración.

 Artículo 1

Queda fundada bajo la denominación de “Asociación Latinoamericana de Fabricantes de Refractarios” una sociedad civil con sede permanente en la ciudad de Montevideo. República Oriental del Uruguay, sin fines lucrativos.

 

Artículo 2

El plazo de duración de la Asociación será por tiempo indeterminado.

 

Artículo 3

Constituyen los objetivos de la Asociación:

a)       Prestar asesoramiento técnico a las entidades y/o asociaciones regionales y/o locales latinoamericanas en el campo específico de la industria de los materiales refractarios, cooperando con éstas en sus objetivos de integración y complementación.

 b)       Promover entre sus asociados la difusión y el intercambio técnico y científico y de todo lo que se considere de interés, para la industria de materiales refractarios, ya sea de origen zonal o extra zonal. Colaborar en la elaboración de un programa de trabajo, para el estudio y la fijación de las normas técnicas.

 c)        Solicitar colaboración a los organismos oficiales, entidades y/o asociaciones regionales y/o locales latinoamericanas y a sus organismos asesores, para la defensa de los intereses de la industria zonal de los materiales refractarios, incluso contra eventuales presiones de unidades o agrupamientos económicos extrazonales.

 d)       Fomentar la formación y perfeccionamiento de técnicos y mano de obra especializada en la industria de materiales refractarios.

 e)       Divulgar la literatura técnico-científica de la producción de materiales refractarios y realizar publicaciones en la materia.

 f)         Promover y participar en congresos técnicos, continentales e internacionales de la industria y el comercio de los materiales refractarios.

 g)       Promover el establecimiento de una correcta nomenclatura y clasificación uniforme de los productos refractarios a regir en todos los países latinoamericanos. Promover, además, la elaboración y mantenimiento de un sistema de estadísticas  de la producción de los materiales refractarios de la zona.

 h)       Actuar como arbitro, a pedido de las partes, en cuestiones suscitadas entre miembros de distintos países de la Asociación.

 i)         Representar a los asociados ante los organismos internacionales.

 

CAPITULO II

Miembros. Clasificación, de derechos y deberes.

 

Artículo 4

Los miembros de la Asociación se clasifican en: Activos, Adherentes, Corresponsales y Honorarios.

 

I.          Son Socios Activos:

Todas las empresas latinoamericanas fabricantes de materiales refractarios de América Latina que así lo soliciten.

 

II.      Son Socios Adherentes:

a)       Aquellas entidades y corporaciones que por su carácter o actividad puedan coadyuvar a la realización de los objetivos de la Asociación

b)       Las empresas productoras de materias primas, maquinarias y equipos para la industria de materiales refractarios.

c)        Las empresas usuarias de materiales refractarios.

III.   Son Socios Corresponsales:

Exclusivamente las Asociaciones o Institutos:

a)       de refractarios y de cerámica;

b)       de productores de materias primas;

c)        de maquinarias y equipos afines;

d)       las instituciones científicas y universidades, y

e)       aquellas Asociaciones o Institutos que por su carácter puedan coadyuvar a la realización de los objetivos de la Asociación para permitir la reciprocidad en el intercambio de informaciones y de publicaciones.

Los Socios Corresponsales no abonarán cuota social.

 

IV.    Son Socios Honorarios:

Aquellas personas que, por su actuación destacada, o su versación en el campo de la industria de materiales refractarios o su conocimiento de la realidad latinoamericana, puedan coadyuvar a guiar el trabajo de la Asociación  y con su colaboración dar a su labor mayor autoridad y prestancia.

 

Artículo 5 (Admisión)

La admisión de nuevos Socios se hará de acuerdo con las siguientes normas:

a)        Para ser admitido como miembro de la Asociación en las categorías de Socios Activos, o Adherentes, los postulantes deberán formular una solicitud por escrito, obligándose formalmente al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Estatutos de la Asociación y al pago de las cuotas sociales establecidas.-

b)        Para ser admitido como Socio Activo, dentro de la categoría establecida en el Art. 4, Numeral 1, se exigirá la aprobación por la mayoría absoluta del Comité Ejecutivo, cuya decisión deberá ser ratificada por un mínimo de dos tercios (2/3) de los miembros presentes o representados en la próxima Asamblea.

c)         Para ser admitido como Socio Adherente o Corresponsal, bastará la aprobación del Secretario Ejecutivo, siendo necesario que el Comité Ejecutivo ratifique dicha admisión.

d)        Los Socios Honorarios ingresarán por invitación de la Asociación, a propuesta del Comité Ejecutivo y aceptados por la unanimidad de la Asamblea.

e)        No hay obligación de pertenecer a la región Latinoamericana para ser miembro Adherente, Corresponsal u Honorario.

Todas las aprobaciones podrán realizarse mediante consulta por correspondencia.

f)          No podrán ser Socios Adherentes las empresas fabricantes y/o representantes de fabricantes de materiales refractarios fuera del ámbito latinoamericano.

 

Artículo 6 (Derechos y Deberes)

Son deberes de los Socios Activos de la Asociación:

a)        Cumplir en todas sus partes con lo dispuesto en estos Estatutos.

b)        Acatar los acuerdos del Comité Ejecutivo.

c)         Proporcionar los datos que les solicite el Comité Ejecutivo y que sean necesarios para la marcha de la Asociación, siempre y cuando dichos datos no comprometan los intereses propios de los Asociados.

d)        Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

e)        Pagar puntualmente las cuotas que apruebe la Asamblea.

f)          Comunicar oportunamente a la Asociación, las modificaciones que experimente su estado jurídico y los cambios de las personas que los representan ante la Asociación.

g)        Votar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias conforme a las modalidades establecidas en estos Estatutos. Todo Socio Activo tendrá derecho a un voto. Para ejercer dicho derecho deberá estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias.

 

Artículo 7

Son derechos de los Socios Activos de la Asociación:

a)        Recibir todos los servicios, informaciones y publicaciones de la asociación y de todos los organismos tecnológicos o de otra índole, con las cuales la asociación mantenga intercambio, siempre y cuando dichas informaciones no tengan carácter confidencial.

b)        Asistir y participar en las reuniones técnicas y conferencias que organice la Asociación.

c)         Exponer y sostener por escrito toda suerte de peticiones, proyectos y recomendaciones útiles para la Asociación y que se relacionen con sus objetivos y su vida institucional.

d)        Los miembros de la Asociación que no puedan asistir a las Asambleas podrán delegar su representación por escrito en otro miembro de su país o de otro país, quien no podrá ejercer más de una representación. Ningún miembro podrá tener derecho a más de dos votos en las Asambleas.

 

Artículo 8

Son derechos y deberes de los Socios Adherentes:

a)        Colaborar con la Asociación en la forma que sea pertinente y pagar puntualmente sus cuotas.

b)   Recibir todas las publicaciones de la Asociación y participar en todas las reuniones, en las mismas condiciones que los Socios Activos, con la sola limitación de no participar en las votaciones de las Asambleas.

 

Artículo 9

Los Socios corresponsales y Honorarios tendrán derecho a recibir todas las publicaciones de la asociación y participar en las reuniones, con la sola limitación de no participar en las votaciones de las Asambleas.

 

Artículo 10

Ningún miembro de la Asociación será responsable, en razón de su calidad de tal, por las obligaciones de la Asociación.

Artículo 11

La Asociación no podrá intervenir en actividades políticas de cualquier orden.

 

CAPITULO III

De la renuncia, exclusión y pérdida de la calidad de Socio.

 

Artículo 12

En caso de renuncia voluntaria de un miembro, éste en virtud de la obligación contraída, según  lo dispuesto en el art. 6 inciso E de estos Estatutos, deberá cancelar las cuotas que deba hasta la fecha de su renuncia, reservándose la Asociación el derecho de requerir el pago correspondiente.

 

Artículo 13

El Asociado que desee desafiliarse deberá presentar su renuncia por escrito con una antelación mínima de tres (3) meses y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior.

 

Artículo 14

No podrá ser excluido ningún Asociado a no ser por decisión fundamentada y aprobada por una mayoría no menor a dos tercios (2/3) del total de los votos de sus Socios Activos habilitados.

 

Artículo 15

Se pierde la calidad de Asociado por retiro voluntario, por falta                de asistencia o representación a tres (3) Asambleas Ordinarias consecutivas o por atraso superior a un año en el pago de las cuotas          o por el no cumplimiento de los términos establecidos en el art. 4 numeral 1.

 

 

CAPITULO IV

De los órganos de la Asociación

 

Artículo 16

Son órganos de la Asociación:

a)        La Asamblea General

b)        El Comité Ejecutivo

 

Artículo 17  ( De la Asamblea General).

La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación. Tomará todas las decisiones sobre los asuntos que exijan resolución conjunta de sus Asociados y tendrá las siguientes atribuciones:

a)       Elegir primer Vicepresidente, segundo Vicepresidente, tercer Vicepresidente, Secretario Ejecutivo, Tesorero y su respectivo suplente.

El primer Vicepresidente pasará a ocupar el cargo de Presidente en el siguiente período y el segundo Vicepresidente el de primer Vicepresidente.  Estos cargos serán ratificados por la Asamblea.

b)       Discutir y votar las mociones presentadas por cualquiera de sus Asociados.

c)        Discutir y votar el presupuesto de gastos y recursos.

d)       Establecer las cuotas de contribución, ordinarias y/o extraordinarias.

e)       Considerar la memoria y el estado de cuentas presentado por el Comité Ejecutivo, formulando al respecto las observaciones que le merezcan.

f)         Adoptar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

g)       Considerar las propuestas de Socios Activos y Honorarios presentados por el Comité Ejecutivo.

 

Artículo 18

La Asamblea General estará integrada por todos los socios de la asociación debidamente representados correspondiendo un (1) voto por cada uno de los Socios Activos y las decisiones se tomarán por mayoría de los Socios Activos asistentes y representados.

a) La Asamblea se constituirá en primera convocatoria con la presencia de un mínimo del 50 % de los Socios con derecho a voto. Transcurridos treinta minutos, en segunda convocatoria se constituirá con el número de Socios con derecho a voto que se hallen presentes.

 

Artículo 19

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación y en caso de ausencia o impedimento por el tercer Vicepresidente. Hará las veces de Secretario Ejecutivo de la Asociación.

 

Artículo 20

Los mandatos del Presidente, del primer Vicepresidente, del segundo Vicepresidente, y del tercer Vicepresidente, el Secretario Ejecutivo y el Tesoro se extenderán hasta la siguiente Asamblea Ordinaria.

 

Artículo 21

La Asamblea General se reunirá ordinariamente por convocatoria del Comité Ejecutivo con un plazo no inferior a nueve (9) meses ni superior a dieciocho (18) meses a contar desde la última Asamblea Ordinaria.

Artículo 22

La Asamblea se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por el Comité Ejecutivo o por un tercio (1/3) de los miembros que lo soliciten dando razones para tal convocatoria.

 

Artículo 23

Las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por mayoría de votos, incluido el del Presidente que será  decisivo en caso de empate.

 

Artículo 24

Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán en países latinoamericanos en la sede elegida por la Asamblea. En caso de fuerza mayor el Comité Ejecutivo podrá fijar nueva sede. Las Asambleas Extraordinarias deberán ser con preferencia en la sede de la Asociación.

 

Artículo 25

Se levantarán actas de todas las reuniones, las que deberán ser suscritas por el Presidente, por el Secretario Ejecutivo y por los miembros designados por la Asamblea, a tales efectos. Dichas actas serán transcriptas a un libro foliado que se registrará ante notario público del país sede de la Asociación.

 

Artículo 26

Las Actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, serán reproducidas y enviadas a todos los miembros de la Asociación.

 

Artículo 27 (Del Presidente)

El Presidente será el encargado de velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y tendrá las siguientes atribuciones:

a)        Hacer ejecutar las resoluciones de la Asamblea General;

b)        Orientar y combinar los trabajos de la Asociación, a través del Comité Ejecutivo

c)         Orientar la confección del presupuesto de gastos y la correspondiente rendición de cuentas anual, tomando las providencias necesarias para que presente, anual y oportunamente, el Relatorio de actividades de Asociación;

d)        Verificar la preparación de la agenda de las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias;

e)        Supervisar  las tareas administrativas;

f)          Supervisar el envío a los Socios de los informes de las actividades realizadas; y

g)        Representar a la Asociación.

El Presidente a su criterio podrá otorgar los poderes especiales que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 28 (Del Comité Ejecutivo)

El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el primer Vicepresidente, el segundo Vicepresidente, el tercer Vicepresidente, el Secretario Ejecutivo, el Tesorero y el Presidente del período inmediato anterior.

 

Artículo 29

En caso de ausencia o impedimento de algunos de los integrantes del Comité Ejecutivo, se procederá de la siguiente manera:

a)        El Presidente será sustituido por el  tercer Vicepresidente quien deberá ser del mismo país de la Presidencia;

b)        Para sustituir al primer o al segundo Vicepresidente se convocará una Asamblea General Extraordinaria donde será o serán electos  por simple mayoría de votos. Se faculta el voto por escrito y correspondencia certificada;

c)         Para sustituir al tercer Vicepresidente, las empresas socias del país al que pertenecía, designarán entre los socios activos a su reemplazante;

d)        La designación del sustituto del Secretario Ejecutivo quedará a criterio del Presidente;

e)        El Tesorero será sustituido por el suplente respectivo; y

f)          El Presidente del período inmediato anterior, será sustituido en orden regresivo por el Presidente del Ejercicio que le antecedió.

 

Artículo 30

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de la Asociación encargado de velar por la aplicación de los presentes Estatutos y tendrá las siguientes atribuciones:

a)        ejecutar las resoluciones de la Asamblea General;

b)        Organizar los trabajos de la Asociación y establecer el régimen interno que estime más recomendable para su funcionamiento;

c)         Preparar el presupuesto de gastos y recursos y las rendiciones de cuentas anuales. Salvo resolución expresa de la Asamblea General, el presupuesto se formulará en dólares americanos.

d)        Realizar contratos, contraer obligaciones, ordenar los gastos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, firmar títulos de crédito, abrir y operar cuentas bancarias, todo ello dentro de los límites presupuestales. Para obligar a la Asociación de acuerdo al párrafo precedente se requerirá la firma conjunta de dos miembros cualesquiera del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo podrá designar apoderados para reemplazar en la firma a uno cualesquiera de sus miembros;

e)        Tratar, aprobar o denegar en primera instancia, las solicitudes de ingreso de Socios Activos, cuya admisión definitiva obedecerá a lo dispuesto por el Art. 5, inciso B para resolver sobre ingreso de socios Adherentes y Corresponsales, estará a lo dispuesto por el inciso C del mismo artículo;

f)          Examinar si los contratos, las obligaciones, a ser contraídas, los títulos de crédito a ser firmados, se ajustan a los límites presupuestales;

g)        Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria;

h)        Considerar las renuncias de los Asociados;

i)          Autorizar gastos extraordinarios, con la obligación de rendir cuenta en la próxima Asamblea siempre que no se exceda de los recursos totales existentes;

j)          Interpretar y resolver los casos no previstos en estos Estatutos con la obligación de llevarlos a conocimiento de la próxima Asamblea;

k)        Preparar el Relatorio de las Actividades cumplidas durante el período, para ser presentado ante la Asamblea General;

l)          Solicitar y contraer asesoramiento técnico durante el período de su gestión cuantas veces fuere necesario;

ll)        Organizar la estructura administrativa de la Asociación, contratando para ese fin, los funcionarios que fueren necesarios dentro del presupuesto previsto por la Asamblea para el período;

m)     Nombrar con la debida antelación al Presidente del Comité Organizador del Congreso Anual.

No podrá el Comité Ejecutivo contraer ninguna obligación de carácter financiero que exceda el período de su gestión, sin expresa autorización de la Asamblea General.


Artículo 31 (Del Tesorero).

a)        Hacer las previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente, elaborando el plan de contribuciones a ser propuesto a la Asamblea General,

b)         supervisar el movimiento económico-financiero de la Asociación, velando por el cumplimiento de las exigencias presupuéstales.

 

Artículo 32

a)        Con la anticipación adecuada, el Comité Ejecutivo delegará poderes a un Comité Organizador que asumirá la responsabilidad de organizar, en el país sede previamente acordado por la Asamblea, el Congreso del año siguiente. Basado en una lista de uno o más candidatos propuesta por los socios patrocinadores del Congreso del país sede, el Comité Ejecutivo nombrará al Presidente del Comité Organizador.

b)        Dentro de un plazo de 30 días después de su nombramiento el Presidente del Comité Organizador en coordinación con los demás socios patrocinadores nombrará a los miembros necesarios del Comité Organizador, el que empezará a funcionar en forma inmediata.

c)         Anualmente, la Asamblea General basada en la recomendación correspondiente del Comité Ejecutivo fijará el monto del aporte que servirá para cubrir parte de los costos de la organización del Congreso del año siguiente, monto que será entregado al Comité Organizador.

d)        El Comité Organizador mantendrá informado, en forma constante al Comité Ejecutivo sobre el progreso de su labor, rindiéndole cuentas al final del Congreso.

 

CAPITULO V

Artículo 33

El patrimonio de la Asociación está constituido por:

a)        El saldo de las cuotas sociales pagadas por los Asociados;

b)        Los bienes que posee actualmente y los que pudiera adquirir bajo cualquier título;

c)         El saldo de las cuotas extraordinarias que la Asamblea General resolviera establecer;

d)        El saldo de las contribuciones voluntarias de los Socios;

e)        Las donaciones, regalías y derechos que pudiere recibir; y

f)          Cualquier otro bien obtenido lícitamente;

Artículo 34

a)        El presupuesto de gastos será anual correspondiendo a los períodos comprendidos entre dos Asambleas Ordinarias. Su importe será cubierto en la forma establecida por la Asamblea General entre los miembros de la Asociación debiendo cada socio saldar su cuota anual por adelantado, en la moneda que fije la Asamblea General, dentro del primer trimestre del ejercicio.

b)        Cuando el período comprendido entre dos Asambleas Ordinarias excediere el término de un (1) año, quedará vigente en forma proporcional para el período excedente el presupuesto aprobado por la Asamblea anterior.

 

CAPÍTULO VI ( De la disolución y liquidación)

Artículo 35

La Asociación podrá ser disuelta por decisión de la Asamblea General, por mayoría no inferior a dos tercios (2/3) de votos habilitados.

Decidida su liquidación, los bienes resultantes serán distribuidos “prorrata tempore” y por categoría de contribución.

 

CAPÍTULO VII (De la reforma de los Estatutos)

Artículo 36

Para la reforma de los presentes Estatutos, se requerirá la conformidad de la mayoría de dos tercios (2/3) de los votos presentes en la Asamblea.

 

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 37

Los puntos a que se refieren los capítulos VI y VII de los presentes Estatutos, no pueden ser tratados ni resueltos por ninguna Asamblea General en cuya convocatoria no figurase expresamente que se tratarían tales asuntos.